Pilares · dónde está el dinero y qué decidir primero
Cada pilar abre la vista filtrada al sector Defensa. Señal de priorización, no prueba.
Los hallazgos más importantes
Cada hallazgo va etiquetado (ver leyenda arriba). Ninguna alerta es acusación.
Alertas de calidad del dato — decisiones que el pipeline NO toma por ti
El titular de arriba es el bruto, sin restar nada. Cada exclusión, recorte o filtro que afecta las cifras se declara aquí con su regla y su monto. Restable = puedes descontarla del bruto (dato mal capturado en SECOP); las demás son recorte de alcance o dato faltante, no un descuento. El humano decide.
Ranking de riesgo por entidad
Score preliminar 0–100 (concentración de proveedor, participación de valor, ejecución) sobre un eje visible; la marca central es el 50. La barra naranja es la dependencia del mayor proveedor. Clic abre la ficha o la bandeja jurídica de la entidad.
Anomalías priorizadas
Distribución del gasto y presupuesto
Reparto por modalidad, tipo de contrato y año de firma (valor reportado en SECOP II), y el PGN por entidad. Los % de titular (directa / régimen especial) usan la base validada; aquí se ve el reparto completo del universo.
Acciones y conclusiones jurídicas
Ruta jurídica sugerida por bandera de riesgo. Señal de auditoría, no prueba: cada acción abre una revisión, no la cierra. El accionar se genera por hallazgo (borrador de requerimiento a la entidad y, con mérito, traslado a control) para validación y firma del abogado.
Nómina paralela · OPSRevisión funcional y contractual de los contratos de prestación de servicios; contraste entre objeto contractual, manual de funciones y planta de personal; validación de permanencia, recurrencia, dependencia funcional o eventual subordinación (contrato realidad); definición de si procede formalización, rediseño de planta, terminación, no renovación, control interno disciplinario o traslado. Base: Ley 909/2004; arts. 122–125 CN; jurisprudencia contrato-realidad · Traslado: Procuraduría (art. 277 CN).
Gasto duplicadoConsolidación de necesidades; revisión del Plan Anual de Adquisiciones; identificación de objetos repetidos; evaluación de compras conjuntas/acuerdos marco (Colombia Compra Eficiente); centralización de servicios transversales; suspensión preventiva de contrataciones repetitivas cuando proceda; auditoría interna sobre gasto recurrente injustificado. Base: Ley 80 art. 30; Ley 1150; Decreto 1082 (PAA) · Traslado: Contraloría (Ley 610) si hay detrimento.
Directa / régimen especial / privadaValidación de la causal invocada y del régimen aplicable; revisión de estudios previos, idoneidad y soporte presupuestal (CDP/RP); exigencia de trazabilidad documental; requerimiento de información cuando el expediente no sea navegable; auditoría de contratos derivados y de fiducias/patrimonios autónomos. Base: Ley 1150 art. 2; Ley 80 arts. 24 y 32; Decreto 1082 · Traslado: Contraloría / Procuraduría.
ESAL · Decreto 092Verificación del proceso competitivo (art. 4) o de la justificación de idoneidad (art. 5); consulta RUES y existencia/representación; soportes de experiencia; informes de ejecución técnica y financiera; control de pagos contra entregables y supervisión. Base: Decreto 092/2017; art. 355 CN.
Paz / PDET / víctimas / tierrasReconstrucción del expediente presupuestal-contractual; revisión de vehículos fiduciarios y contratos derivados; ejecución física vs financiera por pilar; identificación de saldos, obligaciones vivas y liquidaciones pendientes; reportes al OCAD Paz. Base: Decreto-Ley 691/2017 (Fondo Colombia en Paz); A.L. 01/2016.
CRIC / comunidades / cabildosRevisión del régimen habilitante y de la idoneidad, preservando el enfoque diferencial sin renunciar a la trazabilidad fiscal; verificación de soportes de ejecución y de pagos contra entregables. Base: Decreto 092/2017; art. 355 CN; Ley 2294.
Adiciones atípicasVerificación del límite legal del 50% del valor inicial (SMMLV); revisión de otrosíes, justificación técnica y jurídica de cada adición y de sus CDP/RP. Base: Ley 80 art. 40 parágrafo · Traslado: Contraloría (Ley 610).
Procesos en curso / adjudicados no suscritosDecisión temprana continuar / revisar / suspender según derechos adquiridos y causales taxativas; en adjudicados no suscritos, la actuación depende de causales taxativas de no suscripción. Base: Ley 80; Ley 1150 (decisión interna de empalme).
Calidad del dato — primeroDepuración de registros SECOP, saneamiento de proveedores no identificados y conciliación de valores con el expediente fuente antes de cualquier conclusión fiscal o jurídica; coordinación con Colombia Compra Eficiente. La baja calidad del dato no prueba irregularidad, pero impide decidir con confianza.
Conclusiones jurídicas.
[H] Ninguna bandera es prueba de irregularidad; cada una abre una revisión con debido proceso.
[INF] La mayor magnitud del riesgo es pasivo histórico (anterior a ago-2022) — captura errónea, registros sin proveedor y grueso del régimen especial: debe sanearse, explicarse y gestionarse, no atribuirse automáticamente al gobierno actual.
[REC] Prioridad: (1) sanear la calidad del dato; (2) decidir a tiempo los procesos en curso y adjudicados no suscritos (ventana jurídica); (3) revisar directa/especial/fiducia por menor competencia y trazabilidad; (4) validar caso a caso OPS recurrentes y duplicidades.
[RISK] Las cifras de banderas no se suman (se solapan sobre los mismos contratos): son focos de priorización, no ahorro ni universo neto.