Pilares · dónde está el dinero y qué decidir primero
Cada pilar abre la vista filtrada al sector Salud y Protección Social. Señal de priorización, no prueba.
Los hallazgos más importantes
Cada hallazgo va etiquetado (ver leyenda arriba). Ninguna alerta es acusación.
Alertas de calidad del dato — decisiones que el pipeline NO toma por ti
El titular de arriba es el bruto, sin restar nada. Cada exclusión, recorte o filtro que afecta las cifras se declara aquí con su regla y su monto. Restable = puedes descontarla del bruto (dato mal capturado en SECOP); las demás son recorte de alcance o dato faltante, no un descuento. El humano decide.
Ranking de riesgo por entidad
Score preliminar 0–100 (concentración de proveedor, participación de valor, ejecución) sobre un eje visible; la marca central es el 50. La barra naranja es la dependencia del mayor proveedor. Clic abre la ficha o la bandeja jurídica de la entidad.
Anomalías priorizadas
Distribución del gasto y presupuesto
Reparto por modalidad, tipo de contrato y año de firma (valor reportado en SECOP II), y el PGN por entidad. Los % de titular (directa / régimen especial) usan la base validada; aquí se ve el reparto completo del universo.
Acciones y conclusiones jurídicas
Ruta jurídica sugerida por bandera de riesgo. Señal de auditoría, no prueba: cada acción abre una revisión, no la cierra. El accionar se genera por hallazgo (borrador de requerimiento a la entidad y, con mérito, traslado a control) para validación y firma del abogado.
Nómina paralela · OPSRevisión funcional y contractual de los contratos de prestación de servicios; contraste entre objeto contractual, manual de funciones y planta de personal; validación de permanencia, recurrencia, dependencia funcional o eventual subordinación (contrato realidad); definición de si procede formalización, rediseño de planta, terminación, no renovación, control interno disciplinario o traslado. Base: Ley 909/2004; arts. 122–125 CN; jurisprudencia contrato-realidad · Traslado: Procuraduría (art. 277 CN).
Gasto duplicadoConsolidación de necesidades; revisión del Plan Anual de Adquisiciones; identificación de objetos repetidos; evaluación de compras conjuntas/acuerdos marco (Colombia Compra Eficiente); centralización de servicios transversales; suspensión preventiva de contrataciones repetitivas cuando proceda; auditoría interna sobre gasto recurrente injustificado. Base: Ley 80 art. 30; Ley 1150; Decreto 1082 (PAA) · Traslado: Contraloría (Ley 610) si hay detrimento.
Directa / régimen especial / privadaValidación de la causal invocada y del régimen aplicable; revisión de estudios previos, idoneidad y soporte presupuestal (CDP/RP); exigencia de trazabilidad documental; requerimiento de información cuando el expediente no sea navegable; auditoría de contratos derivados y de fiducias/patrimonios autónomos. Base: Ley 1150 art. 2; Ley 80 arts. 24 y 32; Decreto 1082 · Traslado: Contraloría / Procuraduría.
ESAL · Decreto 092Verificación del proceso competitivo (art. 4) o de la justificación de idoneidad (art. 5); consulta RUES y existencia/representación; soportes de experiencia; informes de ejecución técnica y financiera; control de pagos contra entregables y supervisión. Base: Decreto 092/2017; art. 355 CN.
Paz / PDET / víctimas / tierrasReconstrucción del expediente presupuestal-contractual; revisión de vehículos fiduciarios y contratos derivados; ejecución física vs financiera por pilar; identificación de saldos, obligaciones vivas y liquidaciones pendientes; reportes al OCAD Paz. Base: Decreto-Ley 691/2017 (Fondo Colombia en Paz); A.L. 01/2016.
CRIC / comunidades / cabildosRevisión del régimen habilitante y de la idoneidad, preservando el enfoque diferencial sin renunciar a la trazabilidad fiscal; verificación de soportes de ejecución y de pagos contra entregables. Base: Decreto 092/2017; art. 355 CN; Ley 2294.
Adiciones atípicasVerificación del límite legal del 50% del valor inicial (SMMLV); revisión de otrosíes, justificación técnica y jurídica de cada adición y de sus CDP/RP. Base: Ley 80 art. 40 parágrafo · Traslado: Contraloría (Ley 610).
Procesos en curso / adjudicados no suscritosDecisión temprana continuar / revisar / suspender según derechos adquiridos y causales taxativas; en adjudicados no suscritos, la actuación depende de causales taxativas de no suscripción. Base: Ley 80; Ley 1150 (decisión interna de empalme).
Calidad del dato — primeroDepuración de registros SECOP, saneamiento de proveedores no identificados y conciliación de valores con el expediente fuente antes de cualquier conclusión fiscal o jurídica; coordinación con Colombia Compra Eficiente. La baja calidad del dato no prueba irregularidad, pero impide decidir con confianza.
Conclusiones jurídicas.
[H] Ninguna bandera es prueba de irregularidad; cada una abre una revisión con debido proceso.
[INF] La mayor magnitud del riesgo es pasivo histórico (anterior a ago-2022) — captura errónea, registros sin proveedor y grueso del régimen especial: debe sanearse, explicarse y gestionarse, no atribuirse automáticamente al gobierno actual.
[REC] Prioridad: (1) sanear la calidad del dato; (2) decidir a tiempo los procesos en curso y adjudicados no suscritos (ventana jurídica); (3) revisar directa/especial/fiducia por menor competencia y trazabilidad; (4) validar caso a caso OPS recurrentes y duplicidades.
[RISK] Las cifras de banderas no se suman (se solapan sobre los mismos contratos): son focos de priorización, no ahorro ni universo neto.